LA PAZ 30 OCT (NÓMADA NEWS).- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Cristian Morales, aclaró que la Resolución Ministerial 416 no establece nuevas condiciones para los contratos y obligaciones (préstamos, anticréticos, compra de inmuebles y otros pactados en dólares), suscritos antes del 26 de junio de 2026, debe permanecer la fluctuación del dólar del momento, en el marco del principio constitucional de que ninguna norma tiene carácter retroactivo.
La autoridad explicó que la aplicación de la Resolución Ministerial 245, que establece el régimen cambiario flexible del dólar, cuya vigencia es 26 de junio de este año, está relacionada a la Resolución Ministerial 416. Según Morales, “esta última resolución busca evitar interpretaciones equivocadas sobre el alcance de esa medida”.
La normativa establece que la Resolución 245 se aplica desde su fecha de emisión y no puede utilizarse para modificar retroactivamente. Por ello, “los contratos y obligaciones pactados antes del 26 de junio deben analizarse conforme a las condiciones y al marco jurídico vigentes cuando fueron suscritos”.
La disposición es relevante para operaciones como préstamos, contratos de anticrético y compras de inmuebles u otros bienes pactados en dólares. Sin embargo, “no fija automáticamente el tipo de cambio de Bs 6,96 para todas las cuotas pendientes ni establece una conversión general de las deudas; el tratamiento de cada obligación debe considerar lo estipulado en el contrato”.
“Estamos reiterando, para una mayor comprensión, que cualquier norma no tiene carácter retroactivo”, afirmó Morales, al insistir en que la resolución no establece condiciones específicas para cada contrato.
RM 416 genera dudas sobre el tipo de cambio
El economista Gonzalo Chávez advirtió que todavía existen dudas sobre cómo deben pagarse las deudas que permanecen pendientes después de esa fecha. Explicó que, si un contrato fue firmado antes del 26 de junio, pero todavía quedan cuotas por cancelar, el tipo de cambio aplicable dependerá de las condiciones establecidas en el documento.
Chávez señaló que, si el contrato establece expresamente el pago al tipo de cambio oficial, podría surgir una controversia sobre si corresponde aplicar la cotización vigente después de la flexibilización. En cambio, si no existe una precisión sobre ese punto, consideró que se necesita una aclaración del gobierno o una negociación entre las partes.
El economista puso como ejemplo la compra de un electrodoméstico a crédito en dólares: si todas las cuotas fueron canceladas antes del 26 de junio, la operación quedó cerrada bajo el régimen anterior de Bs 6,96 por dólar. Pero si todavía existe una deuda pendiente, no corresponde asumir automáticamente que todas las cuotas restantes se pagarán a ese mismo valor.
Por ello, Chávez sostuvo que el Ministerio de Economía debe precisar el alcance de la resolución para evitar interpretaciones distintas y brindar seguridad a deudores y acreedores.
Puntos clave de la resolución:
- Irretroactividad: La norma aclara que el cambio a un régimen cambiario flexible no puede aplicarse de manera retroactiva a operaciones o contratos que ya se realizaron y concluyeron antes del 26 de junio de 2026.
- Respeto a contratos previos: Los compromisos, préstamos u obligaciones en dólares firmados con anterioridad a esa fecha no sufren una modificación automática ni obligatoria hacia el nuevo tipo de cambio de mercado.
- Condiciones particulares: La resolución no fija de forma general un tipo de cambio de Bs 6,96 para todas las deudas pendientes, sino que determina que cada caso depende de la revisión de las cláusulas y condiciones específicas pactadas en cada contrato.
- Revisión bancaria: Las entidades del sistema financiero deben evaluar y explicar el tipo de cambio aplicable de acuerdo con lo estipulado en los documentos originales de cada prestatario o usuario.









