La PAZ 08 SEP (NÓMADA NEWS). – El Gobierno Nacional aprobó el Decreto Supremo 5701 que busca aumentar la producción nacional de combustibles y reducir los costos de importación. La medida establece además un IEHD de cero bolivianos por litro hasta diciembre de 2030 y dispone que estos productos no recibirán subvención.
El Ejecutivo autorizó de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo para procesarlo y comercializar directamente sus derivados en el mercado interno, como parte de una estrategia destinada a incrementar la producción nacional de combustibles y garantizar el abastecimiento.
La medida está establecida en el Decreto Supremo 5701, que plantea fortalecer la actividad de refinación, optimizar la capacidad instalada de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de combustibles terminados.
A partir de esta disposición, las refinerías que importen petróleo podrán procesarlo y comercializar directamente sus derivados a precios de mercado.
Un aspecto central de la norma es que el petróleo importado y los productos derivados obtenidos de su procesamiento no estarán sujetos a subvención estatal.
Refinerías podrán exportar excedentes
El decreto también establece que los combustibles derivados del petróleo importado podrán ser comercializados en el mercado interno y que las refinerías tendrán la posibilidad de exportar los excedentes.
Los productos destinados al mercado nacional podrán, además, ser mezclados con Aditivos de Origen Vegetal, tanto nacionales como importados. Cuando se realicen estas mezclas, su comercialización también deberá efectuarse a precios de mercado.
Como incentivo para esta nueva modalidad de abastecimiento, el gobierno estableció una alícuota de cero bolivianos por litro del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, IEHD, para la comercialización interna de los productos derivados del petróleo importado.
Disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030
En los casos en que los derivados provengan de una mezcla de petróleo nacional e importado, el Ministerio de Hidrocarburos deberá establecer el procedimiento que permita separar las respectivas bases imponibles y determinar el pago correspondiente del impuesto.
Medida aún requiere reglamentación
El Decreto Supremo 5701 no entrará en aplicación inmediata. La norma establece que deberá ser reglamentada por el Ministerio de Hidrocarburos.
La reglamentación tendrá que ser aprobada en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación del decreto, momento a partir del cual podrá entrar en vigencia la autorización para que las refinerías importen petróleo, lo procesen y comercialicen sus derivados.
Con esta medida, el gobierno apuesta por utilizar la capacidad de refinación existente en el país para incorporar petróleo importado como materia prima, aumentar la disponibilidad de combustibles y reducir la dependencia de la importación de productos terminados, bajo un esquema en el que estos derivados se comercializarán sin subvención y a precios de mercado.









