LA PAZ, 30 Ago (NÓMADA NEWS).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró improcedentes las preguntas para el referendo enviadas por el presidente Luis Arce Catacora porque consideró que está imposibilitado de realizar el control previo de constitucionalidad porque consideró que debió pasar por una revisión previa del Tribunal Supremo Electoral.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: la improcedencia de la consulta de preguntas para referéndum realizada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración constitucional Plurinacional; debiendo devolverse antecedentes a los fines de su cumplimiento”, señala la resolución del TCP.
Inicialmente el Ejecutivo envió cuatro preguntas al Tribunal Supremo Electoral que observó la redacción por falta de claridad e imparcialidad, lo que llevó al Gobierno a eliminar la cuarta pregunta referida a la nueva distribución de escaños parlamentarios, corregir la redacción de las otras tres y enviarlas directamente al Tribunal Constitucional.
La idea planteada por el Gobierno era que el referendo se realice en simultáneo con las elecciones judiciales convocadas para el 1 de diciembre de este año.
Las preguntas enviadas al TCP fueron las siguientes:
¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial?
¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención al diésel?
¿Está usted de acuerdo a que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de forma parcial de la constitución, previsto en el texto constitucional vigente?.
rsl