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Defensor del Pueblo convoca a aplicar estándares internacionales en casos de violencia contra las mujeres

SUCRE, 10 Mar (NÓMADA NEWS).- El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, convocó este viernes a las instituciones judiciales como al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y a las organizaciones de la sociedad civil a impulsar y aplicar los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en casos de violencia contra las mujeres.

“Es un ideario que tenemos de actuar conjuntamente, entre todas las instituciones involucradas como el TCP, la Defensoría del Pueblo, así como las organizaciones de la sociedad civil que nos permitan impulsar estos estándares establecidos a partir de la jurisprudencia de la CIDH”, remarcó en el III Simposio Internacional: Constitucionalismo de Género, Expresiones Jurídicas de Igualdad y Equidad, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre.

El Defensor del Pueblo expuso en ese evento expuso el tema Perspectiva de Género: Estándares Interamericanos.

A su juicio, esa jurisprudencia pueda validarse y aplicarse en Bolivia, en la interpretación y aplicación de la norma referida a casos de violencia en contra de las mujeres y recordó que tiene un carácter vinculante en Bolivia, a partir de la Constitución Política del Estado.

Callisaya repasó tres sentencias de la CIDH: Campo Algodonero vs México, Veliz Franco vs Guatemala y Angulo Lozada vs Bolivia, de las que comentó las conclusiones más relevantes y recomendó que sean aplicadas en el país.

El Defensor del Pueblo hizo hincapié en el caso Angulo Lozada vs Bolivia, sobre un caso de violación a una menor de 16 años de edad, que nunca tuvo una sentencia en contra del agresor en Bolivia, cuando la CIDH establece que “a momento de dictarse la sentencia en los delitos de violencia sexual, se debe tener en cuenta que el delito de violación debe centrarse en el consentimiento del acto sexual”.

Por tanto, dijo que al emitir la sentencia las autoridades judiciales no deben exigir prueba de amenaza o uso de fuerza, pues basta con que se demuestre que la víctima no consintió el acto sexual.

Esa sentencia, consideró el Defensor del Pueblo, “realiza una interpelación en el caso boliviano, respecto a la construcción del tipo penal de violación y de estupro”, por lo que recomendó que en la práctica se tomen en cuenta esos principios, en la asistencia institucional a este tipo de hechos.

También remarcó que “al momento de valorar los elementos probatorios, las autoridades no deben juzgar con sesgos de estereotipos de género”, como hizo la justicia boliviana en este caso.

Con base en los tres casos expuestos, el Defensor del Pueblo dijo que los países deben contar con un marco jurídico adecuado y que debe aplicarse en términos reales.

“Los Estados deben generar políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias, previniendo factores de riesgo y fortaleciendo las instituciones para dar respuesta efectiva”, puntualizó, citado en un boletín de prensa.

Señaló que “el Estado debe presumir que la persona desaparecida se encuentra con vida y desarrollar toda la actividad institucional investigativa”; además, indicó que “en los casos de sospecha de homicidio, en razón de género, el Estado debe ordenar de oficio los exámenes y pericias correspondientes para verificar si el homicidio tuvo un móvil sexual o violencia sexual”, entre otros aspectos que desarrolló en su exposición.

Red Central-rsl

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