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PEPE II pagará Bs 250 cada dos meses desde noviembre y llegará hasta abril de 2027

LA PAZ 21 SEP (NÓMADA NEWS).- El Gobierno Nacional estableció que el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II) otorgará un bono de Bs 250 cada dos meses durante seis meses, con pagos previstos entre noviembre de 2026 y abril de 2027, según el Decreto Supremo 5713.

El beneficio forma parte del paquete de compensación dispuesto por el Gobierno Nacional tras el retiro de la subvención al diésel. El decreto establece tres transferencias bimensuales, por lo que cada beneficiario podrá recibir un monto acumulado máximo de Bs 750 durante la vigencia del programa.

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran mujeres gestantes inscritas en el Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” entre enero y junio de 2026; personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia; personas con discapacidad grave o muy grave y adultos mayores que reciben la Renta Dignidad, siempre que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

También están contemplados padres o tutores de estudiantes menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio, tanto de Educación Regular como de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo con la reglamentación. El beneficio incluye además a niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios, cuyo cobro será realizado por una persona legalmente habilitada.

El decreto establece exclusiones para personas que perciban determinadas rentas o pensiones de la seguridad social, así como asegurados dependientes, consultores, cooperativistas mineros y otros que registren aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo correspondientes a junio de 2026, acreditados hasta el 31 de agosto. La excepción contempla a los asegurados independientes.

El PEPE II podrá cobrarse mediante abono en cuenta, en ventanillas de la entidad bancaria pública y sus corresponsales habilitados, o mediante una billetera móvil de la entidad bancaria pública. Los recursos no podrán sufrir descuentos, retenciones, comisiones ni compensaciones, salvo mandato judicial o recuperación de pagos indebidos. El beneficio será financiado con recursos de financiamiento externo y/o del Tesoro General de la Nación, sin utilizar fondos de la Gestora ni del Sistema Integral de Pensiones.

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