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Dictan sentencia condenatoria contra José María Leyes y otros dos implicados en el caso Cámaras I

COCHABAMBA, 15 May (NÓMADA NEWS). – El Procurador General del Estado, Ricardo Condori Tola, informó que el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 7 de la ciudad de Cochabamba dictó sentencia condenatoria contra el exalcalde de Cochabamba, José María Leyes Justiniano, y otros dos implicados, por la compra irregular de cámaras de vigilancia, en el caso denominado “Cámaras I”.

“El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Nº 7 de Cochabamba, teniendo en cuenta toda la prueba aportada, en aplicación de la sana crítica, pasó a dictar sentencia condenatoria con privación de libertad de tres años contra los ciudadanos: José María Leyes Justiniano, Diego Bernardo Moreno Barrón y Velka Patricia Krellac García, culpables del delito de Incumplimiento de Deberes, establecido en el Artículo 154 del Código Penal, modificado por la Ley 1390”, explicó, citado en un boletín de prensa.

El Procurador General del Estado detalló que Leyes fue considerado por el juez como autor y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes, por lo que fue condenado a tres años de privación de libertad que se deben cumplir en el penal San Sebastián varones, al igual que el segundo acusado; mientras dispuso que Krellac deberá cumplir la pena privativa de libertad en el penal de San Sebastián Mujeres.

Esta es la novena sentencia que el exalcalde de Cochabamba tiene en su contra, además de otros cuatro procesos aún pendientes.

Antecedentes

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en la gestión 2016 implementó el proyecto denominado “Cochabamba – ciudad segura”, para lo cual, en el mes de octubre de ese mismo año realizó dos procesos de contratación: 1.- La adquisición de equipos y software para la implementación de la red digital municipal (cámaras de vigilancia) y 2.- La implementación de torres de telecomunicación, enlace de fibra óptica e integración de la red digital municipal.

No obstante, para implementar los dos procesos de contratación la alcaldía no contaba con recursos económicos suficientes, que bordeaban 108 millones de bolivianos; tenía solo 30 millones de bolivianos por lo que Leyes emitió una Resolución Ejecutiva, la 366/2016 de octubre de ese año, decisión que comprometió recursos económicos por 108.004.244,72 bolivianos, al amparo del Decreto Supremo 2242 de 07 de enero de 2015, cuando esa norma es única y exclusivamente para proyectos de inversión pública; mientras que los dos procesos de contratación correspondían a la categoría de “gasto elegible”.

Ese hecho fue observado en un informe emitido por la Contraloría General del Estado, que establece que los dos procesos de contratación no eran contemplados como proyectos de inversión pública sino como actividad o gasto elegible.

“La Procuraduría General del Estado supervisa y controla el ejercicio de la defensa legal del Estado, velando por la correcta actuación de las entidades públicas en procesos judiciales y administrativos”, refrendo el Procurador General del Estado.

Red Central-rsl

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