ORURO, 28 Nov (NÓMADA NEWS).- Los vocales del Tribunal Departamental Electoral de Oruro (TEDO) aprobaron por unanimidad el inicio del proceso revocatorio para 11 autoridades electas, seis asambleístas departamentales, cuatro concejales y el Alcalde del municipio de Oruro.
“Estamos en la primera etapa, donde se ha resuelto por unanimidad de los cinco vocales la aprobación de las solicitudes que ha presentado el ciudadano Sebastián Oscar Santos Zepita, que cumplió todos los requisitos como promotor de la revocatoria contra el alcalde de Oruro, concejales y asambleístas; y proceder a la recolección de firmas en cumplimiento al reglamento del Tribunal Supremo Electoral”, informó el vicepresidente del TEDO, Rudy Huayllas.
Explicó que el promotor del proceso revocatorio, al momento de la notificación y entrega de los libros, que son a cuenta propia, tendrá 90 días para realizar la recolección de firmas y huellas dactilares de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
El vocal Limbert Arroyo remarcó la nómina de autoridades electas que pretenden ser revocadas: el alcalde del municipio de Oruro, Adhemar Wilcarani Morales, del Movimiento Al Socialismo – Instrumento por la Soberanía de los Pueblos; los concejales, Edmee Castillo Rojas, Iván Quispe Gutiérrez, Nilda Fernández Calle, Julio Rene Silvestre Saavedra, todos de Un Sol para Oruro; y los asambleístas departamentales, Miriam Rocha Canaviri; Franz Jhonny Ochoa Yucra (Un Sol para Oruro); Ausberto Condori; Ana Tarqui Adrián , ambos de Bolivia Somos Todos; Freddy Castillo Chávez (Participación Popular) y Jhony Fernández Calani de Movimiento Tercer Sistema.
Por su parte, el vocal Iver Pereira informó que la Ley 026 del Régimen Electoral, en su artículo 26, señala que se debe recabar el 30 % del padrón electoral para autoridades municipales y el 25 % para autoridades departamentales.
Pereira dijo que, del análisis de la Ley Electoral, respecto a los revocatorios y encontrar contradicciones con la Constitución Política del Estado, se planteará realizar la revisión de la norma y posible modificación para dar factibilidad a los procesos de revocatorios.
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